Art. Artículo doscientos veintitrés
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo doscientos veintitrés

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Ayuntamientos podrán utilizar la ejecución forzosa y la vía de apremio para exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios, individuales o asociados, y a las Empresas urbanizadoras. Dos. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones, y sólo en caso de insolvencia frente a la Asociación administrativa de propietarios. Tres. También podrán ejercer las mismas facultades, a solicitud de la Asociación, contra los propietarios que incumplieren los compromisos contraídos con ella,
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-veintitres