Art. Artículo doscientos veinticuatro
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo doscientos veinticuatro

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En vigor desde 12 nov 1981
Uno. (Derogado) Dos. Las Entidades Locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en los artículos ciento nueve y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se deroga el apartado 1 por el art. 8 en relación con el art. 4 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, Ref. BOE-A-1981-26083 ., según establece el art. 3 del Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1981-30207 .

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Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-veinticuatro