Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Artículo doscientos tres
203 / 249En vigor desde 6 jul 1976
La realización de obras de urbanización en sectores de reforma interior, sufragándolas íntegra y anticipadamente, originará el derecho a una reducción en la base imponible de la Contribución Territorial urbana de las nuevas edificaciones, como máximo en el porcentaje procedente para que las cuotas y recargos de la misma que correspondan a las nuevas construcciones sean equivalentes a los atribuibles a las fincas que ocupaban el mismo suelo antes de la nueva urbanización.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-tres