Art. Artículo doscientos treinta y tres
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo doscientos treinta y tres

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En vigor desde 6 jul 1976
Los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo o de su Presidente, así como aquellos a que se refiere el apartado b) del número seis del artículo doscientos veintiocho, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de la Vivienda.
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