Art. Artículo doscientos ocho
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo doscientos ocho

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Los Órganos urbanísticos del Ministerio de la Vivienda ejercerán sus respectivas funciones en un orden jerárquico. Dos. Los Órganos urbanísticos podrán delegar en el inmediato de inferior jerarquía, por plazo determinado y renovable, el ejercicio de las facultades que consideren convenientes para la mayor eficacia de los servicios. Tres. También podrá cualquier Organismo superior recabar el conocimiento de asunto que competa a los inferiores jerárquicos y revisar la actuación de éstos.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-ocho