Art. Artículo doscientos nueve
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo doscientos nueve

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En vigor desde 6 jul 1976
La competencia que regulan los artículos treinta y tres, treinta y seis. dos, treinta y siete, ciento setenta y cinco, ciento ochenta y uno, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y nueve y ciento noventa de la presente Ley se ejercerá indistintamente por cualquiera de los Organismos a que se refiere cada uno de dichos preceptos.
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