Art. Artículo doscientos diecinueve
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo doscientos diecinueve

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En vigor desde 6 jul 1976
Las Corporaciones Locales y Organismos urbanísticos habrán de resolver las peticiones fundadas que se les dirijan con arreglo a esta Ley o declarar las razones que hubiere para no hacerlo.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-doscientos-diecinueve