Art. Artículo doscientos cinco
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo doscientos cinco

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En vigor desde 6 jul 1976
El disfrute de los beneficios fiscales a que se refieren los tres artículos precedentes es incompatible con cualesquiera otros beneficios fiscales concedidos con carácter general a las nuevas edificaciones y no serán, por consiguiente, susceptibles de disfrute simultáneo o sucesivo. En estos casos corresponde a los beneficiarios el derecho a optar por uno de los beneficios que resulten aplicables.
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