Art. Artículo cuarenta y seis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección quinta. Vigencia y revisión de los planes

Art. Artículo cuarenta y seis

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En vigor desde 6 jul 1976
La actualización del Plan Nacional de Ordenación y su concordancia con los sucesivos Planes de desarrollo económico y social podrá llevarse a cabo por el Gobierno en la forma que dispongan las respectivas leyes que los aprueben.
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