Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad
Art. Artículo cincuenta y seis
56 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, proyectos, normas, ordenanzas y Catálogos serán inmediatamente ejecutivos, una vez publicada su aprobación definitiva, y si se otorgase a reserva de la subsanación de deficiencias, mientras no se efectuare, carecerán de ejecutoriedad en cuanto al sector a que se refieran.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-cincuenta-y-seis