Art. Artículo cincuenta y dos
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección sexta. Iniciativa y colaboración particular

Art. Artículo cincuenta y dos

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las personas privadas podrán formar Planes Municipales, Especiales y Proyectos de Urbanización. Dos. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los Organismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
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