Art. Artículo ciento veintiocho
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Artículo ciento veintiocho

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En vigor desde 6 jul 1976
La trasmisión al municipio correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o instalaciones que deban ejecutar a su costa los propietarios tendrá lugar por ministerio de la Ley en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
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