Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo ciento veintidós
122 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Uno. En los costes de urbanización que deban ser sufragados por los propietarios afectados se comprenden los siguientes conceptos:
a) Las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería, que estén previstas en los Planes y proyectos y sean de interés para el sector o área de actuación, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía eléctrica con cargo a las empresas que prestaren los servicios, salvo la parte que deban contribuir los usuarios según la reglamentación de aquéllos.
b) Las Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exija la ejecución de los Planes.
c) El coste de los Planes Parciales y de los Proyectos de Urbanización y reparcelación.
Dos. El pago de estos costes podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios Interesados, cediendo éstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-veintidos