Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo ciento veinticuatro
124 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las obligaciones y cargas de los propietarios del suelo a que se refiere este capítulo serán objeto de distribución justa entre los mismos, juntamente con los beneficios derivados del planeamiento, en la forma que libremente convengan mediante compensación o reparcelación.
Dos. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas por la presente Ley habilitará a la Administración competente para expropiar los terrenos afectados.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-veinticuatro