Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Artículo ciento trece
113 / 249En vigor desde 6 jul 1976
El pago del justiprecio en las expropiaciones podrá verificarse en efectivo o, de acuerdo con el expropiado, por permuta con otras parcelas del beneficiario de la expropiación.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-trece