Art. Artículo ciento setenta y cuatro
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. Cesión de derechos de superficie

Art. Artículo ciento setenta y cuatro

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En vigor desde 6 jul 1976
La concesión del derecho de superficie por el Estado y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de las ventajas que se establezcan reglamentariamente en la concesión de calificaciones, préstamos y ayudas previstas en la legislación protectora de viviendas,
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-setenta-y-cuatro