Art. Artículo ciento sesenta y cinco
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. Cesión de terrenos

Art. Artículo ciento sesenta y cinco

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En vigor desde 6 jul 1976
Los Ayuntamientos podrán ceder terrenos del Patrimonio municipal del suelo para ser edificados o destinados, en general, a los fines previstos en el Plan de ordenación.
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