Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección segunda. Cesión de terrenos
Art. Artículo ciento sesenta y cinco
165 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Los Ayuntamientos podrán ceder terrenos del Patrimonio municipal del suelo para ser edificados o destinados, en general, a los fines previstos en el Plan de ordenación.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-sesenta-y-cinco