Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección tercera. Inspección urbanística
Art. Artículo ciento ochenta y nueve
189 / 249En vigor desde 6 jul 1976
La inspección urbanística se ejercerá por los órganos centrales y locales a que se refiere el título sexto, dentro de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-ochenta-y-nueve