Art. Artículo ciento ochenta y nueve
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Inspección urbanística

Art. Artículo ciento ochenta y nueve

189 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
La inspección urbanística se ejercerá por los órganos centrales y locales a que se refiere el título sexto, dentro de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-ochenta-y-nueve