Art. Artículo ciento noventa y seis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Artículo ciento noventa y seis

196 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las exacciones del Presupuesto especial de Urbanismo podrán ser: a) Derechos y tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios públicos municipales. b) Contribuciones especiales por obras, instalaciones o servicios; y c) Arbitrios sobre ordenación urbanística, aumento de volumen de edificación, contribución territorial sobre la riqueza urbana y recargos extraordinarios sobre la misma y sobre el arbitrio de incremento del valor de los terrenos. Dos. Se ingresarán también en este presupuesto las multas impuestas por los Alcaldes por infracciones del Plan de ordenación y el arbitrio no fiscal sobre edificación deficiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-noventa-y-seis