Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Artículo ciento noventa y seis
196 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las exacciones del Presupuesto especial de Urbanismo podrán ser:
a) Derechos y tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios públicos municipales.
b) Contribuciones especiales por obras, instalaciones o servicios; y
c) Arbitrios sobre ordenación urbanística, aumento de volumen de edificación, contribución territorial sobre la riqueza urbana y recargos extraordinarios sobre la misma y sobre el arbitrio de incremento del valor de los terrenos.
Dos. Se ingresarán también en este presupuesto las multas impuestas por los Alcaldes por infracciones del Plan de ordenación y el arbitrio no fiscal sobre edificación deficiente.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-noventa-y-seis