Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Artículo ciento dos
102 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación, cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en el correspondiente polígono o unidad de actuación y en proporción de sus respectivos derechos, estarán exentas, con carácter permanente, del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.
Dos. Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-dos