Art. Artículo ciento cuarenta y siete
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. Artículo ciento cuarenta y siete

147 / 249
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. Las bases serán redactadas por la Entidad que convoque el concurso y serán aprobadas por el órgano competente para la aprobación del Programa de actuación. Dos. Los concursantes, al formular sus ofertas, deberán presentar avances de planeamiento. Tres. La adjudicación del concurso se otorgará por la misma Entidad que lo convocó. Cuatro. En el acto de adjudicación del concurso se determinará el sistema de actuación aplicable y se aprobará el avance de planeamiento presentado por el concursante seleccionado, a los efectos del artículo veintiocho, con las modificaciones que, en su caso, procedieran. Cinco. En todo caso la presentación del avance de planeamiento no limitará las facultades de la Administración respecto a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística y Planes Parciales que lo desarrollen
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-cuarenta-y-siete