Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEXTO
Art. Artículo ciento cuarenta y ocho
148 / 249En vigor desde 6 jul 1976
Adjudicado el concurso, se procederá por el concursante seleccionado a formular el correspondiente Programa de actuación de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado si no se hubiera hecho anteriormente, con sujeción a las determinaciones previstas en el artículo dieciséis de esta Ley y a la tramitación establecida para los Planes Parciales.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-cuarenta-y-ocho