Art. Artículo ciento cuarenta y ocho
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. Artículo ciento cuarenta y ocho

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En vigor desde 6 jul 1976
Adjudicado el concurso, se procederá por el concursante seleccionado a formular el correspondiente Programa de actuación de acuerdo con el avance de planeamiento aprobado si no se hubiera hecho anteriormente, con sujeción a las determinaciones previstas en el artículo dieciséis de esta Ley y a la tramitación establecida para los Planes Parciales.
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