Art. Artículo ciento cincuenta y dos
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. Artículo ciento cincuenta y dos

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En vigor desde 6 jul 1976
En todo caso, la aprobación del Programa de Actuación Urbanística implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los correspondientes elementos de los sistemas generales existentes en el exterior.
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