Art. Artículo ciento cincuenta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEXTO

Art. Artículo ciento cincuenta

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En vigor desde 6 jul 1976
De haberse formulado directamente Programas de Actuación Urbanística por las Entidades Locales y, en su caso, por las Urbanísticas especiales, éstas podrán convocar concursos para la ejecución y desarrollo de los mismos, con sujeción a las Leyes y disposiciones que regulan sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-cincuenta