Art. Artículo ciento catorce
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento catorce

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En vigor desde 6 jul 1976
Uno. La ejecución de los Planes de Ordenación corresponde al Estado, a las Entidades Locales y a las Entidades Urbanísticas especiales en sus respectivas esferas de actuación, sin perjuicio de la participación de los particulares en dicha ejecución en los términos establecidos en el presente título. Dos. La ejecución de los Planes mediante el sistema de expropiación, puede ser objeto de concesión administrativa, que se otorgará mediante concurso, en cuyas bases se fijarán los derechos y obligaciones del concesionario.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-catorce