Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Adecuación de la gestión de la prestación farmacéutica del sistema nacional de salud al marco normativo de la verificación y autenticación de medicamentos
Art. Disposición adicional séptima
101 / 113En vigor desde 12 jun 2026
El Ministerio de Sanidad, en el marco de los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobará y mantendrá actualizados los criterios técnicos y funcionales de normalización, estandarización e interoperabilidad aplicables a los sistemas de información públicos utilizados en el ámbito del control, seguimiento y verificación de medicamentos.
Las administraciones sanitarias competentes y los organismos afectados deberán adaptar sus sistemas de información a dichos criterios, garantizando la interoperabilidad, el intercambio seguro de información y la adecuada integración funcional de los sistemas concernidos.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 468/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12611
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Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#disposicion-adicional-septima