Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Adecuación de la gestión de la prestación farmacéutica del sistema nacional de salud al marco normativo de la verificación y autenticación de medicamentos

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 sept 2013
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios supervisará e inspeccionará, en los mismos términos y con el alcance establecido en el artículo 83, el funcionamiento de cualquier otro repositorio que se ubique en territorio español y dé servicio a un sistema de verificación de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-17611

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eli/es/rd/2007/10/11/1345#disposicion-adicional-cuarta