Art. 77
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano

Art. 77

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En vigor desde 7 dic 2019
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publicará en su página web, así como en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios información actualizada sobre los medicamentos comercializados en España que deben llevar los dispositivos de seguridad exigidos por la normativa europea: un identificador único y un dispositivo contra manipulaciones. Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-17611

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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-77