Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 67
72 / 113En vigor desde 8 nov 2007
1. El cambio de titular de la autorización de comercialización del medicamento está sometido a autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. Las modificaciones de la autorización del medicamento que sean consecuencia del cambio de titular, se regirán por el procedimiento establecido para las modificaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-67