Capítulo Sección 5.ª Medicamentos homeopáticos
Art. 58
60 / 113En vigor desde 8 nov 2007
1. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto contemplados en el presente real decreto y a las disposiciones particulares que se adopten reglamentariamente.
2. El etiquetado y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada, deben incluir, obligatoriamente, los siguientes datos:
a) Denominación científica de la cepa o cepas seguida del grado y tipo de dilución empleando los símbolos de la farmacopea utilizada; si el medicamento homeopático se compone de varias cepas, la denominación científica de las mismas, con su grado de dilución en el etiquetado, podrá completarse por un nombre de fantasía.
b) Nombre y dirección del titular de la autorización sanitaria y, en su caso, del fabricante.
c) Forma y vía de administración.
d) Fecha de caducidad expresada claramente (mes y año). Además, los medicamentos con una estabilidad reducida después de su reconstitución, dilución o su apertura, indicarán el tiempo de validez de la preparación reconstituida, diluida o tras su apertura e incluirán un recuadro para su consignación por los usuarios.
e) Forma farmacéutica.
f) Contenido del envase de venta, en peso, volumen o unidades de administración.
g) Precauciones particulares de conservación, en su caso.
h) Advertencias especiales, cuando el medicamento las requiera.
i) Lote de fabricación.
j) Código Nacional del Medicamento.
k) La leyenda «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas».
l) Una advertencia que aconseje al usuario que consulte a un médico si los síntomas persisten.
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Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-58