Art. 56
Capítulo Sección 5.ª Medicamentos homeopáticos

Art. 56

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En vigor desde 8 nov 2007
Para obtener el registro simplificado de un medicamento homeopático se tendrán que cumplir las siguientes condiciones: a) Que su vía de administración sea oral o externa. b) Ausencia de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento. c) Que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento, en particular, el preparado no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre ni más de una centésima parte de la dosis mas baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica.
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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-56