Art. 46
Capítulo Sección 3.ª Medicamentos radiofármacos

Art. 46

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En vigor desde 8 nov 2007
Los generadores de radionucleidos, equipos, radionucleidos precursores y radiofármacos fabricados industrialmente tienen la consideración de medicamentos y están sometidos a autorización y registro por parte la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-46