Art. 45
Capítulo Sección 2.ª Vacunas y alérgenos

Art. 45

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En vigor desde 8 nov 2007
En aquellas vacunas que se autoricen por procedimientos centralizado, descentralizado y reconocimiento mutuo, y conste en su ficha técnica que se utilizarán de acuerdo con las recomendaciones oficiales, dichas recomendaciones oficiales de uso deberán acompañarse a la ficha técnica durante las acciones de promoción de la vacuna.
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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-45