Capítulo Sección 1.ª Medicamentos hemoderivados
Art. 42
44 / 113En vigor desde 8 nov 2007
1. La entrada y salida de medicamentos hemoderivados, de sus materias primas y de sus intermedios, del territorio español está sometido a autorización previa por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. En el supuesto de salida de medicamentos hemoderivados, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Salud Publica, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-42