Art. 34
Capítulo Seccion 2.ª Garantías de identificación del medicamento: Etiquetado

Art. 34

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En vigor desde 8 nov 2007
En el etiquetado, en la declaración de la composición del medicamento, se incluirán los excipientes de declaración obligatoria cuyo conocimiento resulte necesario para una correcta administración y uso del medicamento. Los excipientes de declaración obligatoria se irán actualizando conforme a los avances científicos y técnicos y de acuerdo con lo que se establezca en la Unión Europea.
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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-34