Capítulo Seccion 2.ª Garantías de identificación del medicamento: Etiquetado
Art. 34
36 / 113En vigor desde 8 nov 2007
En el etiquetado, en la declaración de la composición del medicamento, se incluirán los excipientes de declaración obligatoria cuyo conocimiento resulte necesario para una correcta administración y uso del medicamento.
Los excipientes de declaración obligatoria se irán actualizando conforme a los avances científicos y técnicos y de acuerdo con lo que se establezca en la Unión Europea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-34