Capítulo Seccion 2.ª Garantías de identificación del medicamento: Etiquetado
Art. 33
35 / 113En vigor desde 8 nov 2007
1. Será obligatorio incluir en el etiquetado los símbolos recogidos en el anexo IV.
2. Se podrá autorizar la inclusión de otros motivos gráficos que, siendo conformes a la ficha técnica, y no teniendo carácter publicitario, sean adecuados para facilitar la interpretación por los pacientes y usuarios de determinadas menciones del anexo III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#art-33