Art. 21 bis
Capítulo Sección 2.ª Procedimiento de autorización

Art. 21 bis

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En vigor desde 18 sept 2013
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicará a la Agencia Europea de Medicamentos las autorizaciones de comercialización que haya concedido con las condiciones contempladas en los artículos 17.4, 20 bis y 26. Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9638 .

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Pro

eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-21-bis