Art. Disposición final segunda
7 / 8En vigor desde 2 nov 2007
Este real decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2007/10/11/1343#disposicion-final-segunda