Art. Preambulo
En vigor desde 27 oct 2007
Por Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, se reorganizó el Ministerio de la Presidencia, y se constituyó en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente de la Subsecretaría, el Centro Español de Metrología, con nivel orgánico de Subdirección General, con las funciones de obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas de medida; aprobación de modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, así como los correspondientes controles metrológicos; realización de estudios y análisis de carácter metrológico y operaciones de recalibración de equipos técnicos e industriales, así como la ordenación técnica y administrativa de estas actividades; y, en general, desarrollo de las funciones que las disposiciones legales vigentes atribuyen a la Administración General del Estado en el campo de la metrología.
Con posterioridad, el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó el Centro Español de Metrología como Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, atribuyéndole como funciones la custodia y conservación de los patrones nacionales de medida, el establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado y en el control metrológico CEE, la habilitación oficial de laboratorios de verificación metrológica, el mantenimiento del Registro de Control Metrológico, la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.
El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, adaptó el Centro Español de Metrología a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la condición de Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 de la misma.
En la actualidad el Centro Español de Metrología está adscrito, mediante Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a dicho Ministerio.
De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los estatutos de los organismos autónomos han de aprobarse por real decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2007,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2007/10/11/1342#preambulo-preambulo