Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
12 / 25En vigor desde 18 abr 2019
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado que conoce y orienta las actividades del Organismo, rigiéndose por lo dispuesto en el presente estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El Consejo Rector será convocado por su Presidente y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, atendiendo a los temas que se vayan a tratar, a personas del Centro o ajenas al mismo, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
4. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el presidente del CEM.
Vicepresidente: el director del CEM.
Vocales:
a) Un representante, con nivel de subdirector general o asimilado, designado por la Subsecretaría del departamento correspondiente, de cada uno de los ministerios de: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Hacienda, Fomento y Política Territorial y Función Pública.
b) El Abogado del Estado jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
c) Dos personas nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, una de ellas de reconocido prestigio en el ámbito de la acreditación, normalización y calidad industrial y la otra entre miembros de reconocido prestigio en la comunidad científica metrológica.
5. Actuará como secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el secretario general del CEM, que no tendrá la condición de miembro del Consejo.
Se modifica el apartado 4 y se añade el apartado 5 por el art. único.7 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1342#art-8