Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 13 jun 2026
1. Los actos y resoluciones del presidente, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. (Suprimido) 3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se suprime el apartado 2 por el .4 Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as-2 Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.6 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/11/1342#art-7