Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 13 jun 2026
1. Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que les corresponde, el Centro Español de Metrología ejerce las siguientes funciones: a) Obtención, realización, definición y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida. b) Designación de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología y depositarios de patrones nacionales. c) Designación de laboratorios colaboradores que, sin ser depositarios de patrones nacionales, desarrollen actividades metrológicas en magnitudes o rangos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares. d) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito por los Institutos Nacionales de Metrología pertenecientes a la Convención del Metro. e) Celebración de convenios en el ámbito de sus competencias con sujetos de derecho público o privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. f) Establecimiento y coordinación de las cadenas oficiales de calibración. g) Prestación de servicios de calibración, ensayo y asesoramiento a los usuarios de la metrología. h) Estudio y preparación de los anteproyectos de disposiciones legales en materia metrológica. i) Llevanza y mantenimiento del Registro de Control Metrológico. j) Redacción de las Directrices técnicas y de coordinación en metrología legal. k) Realización de los ensayos correspondientes a las distintas fases de control metrológico. l) Actuación como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología. m) Actuación como organismo notificado, de control metrológico y autorizado de verificación metrológica a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 32/2014, de Metrología. n) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado. o) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales y materiales de referencia, y para el desarrollo de las capacidades metrológicas del Estado. p) Difusión y transferencia de tecnología. q) Formación en metrología, con especial atención a la formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas, entre otros. r) Representación de España en las organizaciones internacionales de metrología, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. s) Elaboración y publicación de manuales, procedimientos, guías relativas a instrumentos de medida y otras publicaciones sobre metrología. t) Promoción de la metrología como herramienta fundamental de la infraestructura de la calidad. u) Desempeño de las responsabilidades asumidas con los Organismos de Normalización y Certificación y Entidades de Acreditación como agentes de la infraestructura de la calidad industrial. v) Gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano y mantenimiento de la Carta de Servicios del Organismo. w) Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello. x) La realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que sí lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes. y) La divulgación, desarrollo y fomento de la metrología en general, incluido el mantenimiento, conservación y exhibición de la Colección de Pesas y Medidas. z) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines y, en general, en el ámbito de la metrología. 2. El Centro Español de Metrología, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 32/2014, es el organismo de cooperación administrativa en materia metrológica para el intercambio de información con los organismos homólogos designados a tal efecto por el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con la Comisión Europea, así como con las Administraciones públicas competentes en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado. Se modifican las letras e), o), q) e y) y se añade la z) en el apartado 1 por el .2 Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as-2 Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/11/1342#art-4