Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 18 abr 2019
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, el Centro Español de Metrología tiene como fines: a) La custodia y conservación de los patrones nacionales de medida. b) El establecimiento y desarrollo de las cadenas oficiales de calibración. c) El ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en el control metrológico del Estado. d) El mantenimiento del Registro de Control Metrológico. e) La ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en materia metrológica. f) La formación de especialistas en metrología. g) El impulso del desarrollo del Sistema Metrológico Nacional. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

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Pro

eli/es/rd/2007/10/11/1342#art-3