Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
19 / 25En vigor desde 18 abr 2019
1. El Centro Español de Metrología podrá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, contratar en régimen laboral personal investigador para la realización de programas de investigación, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El personal investigador del Centro Español de Metrología tendrá derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.
3. El personal investigador del Centro Español de Metrología estará sujeto a los deberes del personal investigador recogidos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de los deberes establecidos por texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como de los restantes que resulten de aplicación al personal de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1342#art-15