Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
18 / 25En vigor desde 13 jun 2026
1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral:
a) El personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el Organismo.
b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el Centro Español de Metrología o que preste en él sus servicios.
2. Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.
3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, por el resto de la normativa laboral aplicable y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
Se modifica por el .8 Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1342#art-14