Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

16 / 25
En vigor desde 18 abr 2019
1. Como órganos responsables dependientes del director, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades: a) División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería. b) División de Magnitudes Energéticas, Medio Ambiente y Salud. c) Secretaría General. 2. Corresponde, bajo la supervisión del director, a la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, en las áreas de Longitud e Ingeniería de Precisión, Masa, Magnitudes Mecánicas y Medidas Dinámicas, así como la asistencia al director en las funciones propias del mismo. 3. Corresponde, bajo la supervisión del director, a la División de Magnitudes Energéticas, Medio Ambiente y Salud el ejercicio de las funciones atribuidas al Centro Español de Metrología en el artículo 4, en las áreas de Termodinámica y Medio Ambiente, Electricidad y Energía, Química y Salud, así como la asistencia al director en las funciones propias del mismo. 4. Corresponde a la Secretaría General, bajo la supervisión del director, las funciones siguientes: a) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos, la gestión de la tesorería, la tramitación de los expedientes de contratación, así como la gestión patrimonial del CEM. b) La gestión de recursos humanos, el régimen interior, asuntos generales y la planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales. c) La gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones del Centro Español de Metrología. d) La gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades del Centro Español de Metrología. 5. Los titulares de los órganos a los que se refiere este artículo serán nombrados y cesados de su cargo de acuerdo con el nivel del puesto, en la forma establecida para los funcionarios de la Administración General del Estado y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/10/11/1342#art-12