Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 oct 2007
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 16.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad y sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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