Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 oct 2007
Las referencias hechas a los órganos o autoridades competentes de las comunidades autónomas, se entenderán hechas también a las ciudades con estatuto de autonomía, con el alcance previsto en sus respectivos estatutos de autonomía y reales decretos de traspaso de competencias.
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eli/es/rd/2007/10/11/1341#disposicion-adicional-tercera