Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 oct 2007
En el ámbito de este real decreto resultará de aplicación lo preceptuado sobre responsabilidad comunitaria en el artículo 121 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
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