Art. 5
5 / 23En vigor desde 27 oct 2007
Las autoridades competentes deberán garantizar que la playa cumpla, a lo largo de cada temporada de baño, con toda aquella legislación que pudiera ser de aplicación, y en concreto deberán:
a) Mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas.
b) Instalar carteles con información sobre la características de la playa y las medidas de seguridad, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el texto refundido de la Ley de Aguas.
c) Vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1341#art-5